OTERO EDUARDO AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Eduardo Américo Otero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el planteo de fs. 143/149 y declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos. Ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 (precedente "Flagello") y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: El planteo formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos, tendiente a que se aplique lo decidido en "Sánchez", "guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
Considerando 4°: "Las objeciones dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: Los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
Considerando 6°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
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