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Corte Suprema

BANCA NAZIONALE DEL LABORO S.A. s/PLANTEO DE INHIBITORIA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la inhibitoria planteada por la Banca Nazionale del Lavoro S.A. en la contienda de competencia entre el Juzgado Federal N° 4 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes. El dictamen aconseja remitir los autos al juzgado federal platense por tratarse de una causa con sustancial analogía a precedentes ya resueltos por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 416. XXXVIII. COM
Contienda de competencia Inhibitoria Ley 25.587 Emergencia publica Reforma del regimen cambiario Amparo Justicia federal Justicia provincial Orden publico Competencia federal.

¿Quién es el actor?

Banca Nazionale del Lavoro S.A. (con domicilio en Capital Federal).

¿A quién se demanda?

No corresponde a un proceso con demandado en sentido estricto; la contienda enfrenta al Juzgado Federal N° 4 de La Plata y al Juzgado de Garantías N° 3 de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de inhibitoria para que el juzgado federal se declare competente en el amparo "Alvarez Sagarra, Agustín Pablo" (expte. 3977) y en otros procesos donde sea demandada la entidad bancaria, el Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el Banco Central de la República Argentina, vinculados a créditos, depósitos, obligaciones o reprogramaciones financieras afectados por la ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la ley provincial 12.871.

¿Qué se resolvió?

Que la inhibitoria es procedente y que los autos deben remitirse a la justicia federal de La Plata para que el Juzgado Federal N° 4 siga entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto en dichos dictámenes, a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad, opino que la inhibitoria solicitada resulta procedente y que deben remitirse los autos a la justicia federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, para que siga entendiendo por intermedio del juzgado n° 4 que intervino en la contienda."

"A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público..." (remite a los precedentes Competencia N° 131.XXXVIII, "Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelar", dictamen del 17/04/2002, y Competencia N° 342.XXXVIII, "Juzgado Federal N° 4 con asiento en La Plata s/ plantea inhibitoria", dictamen del 10/06/2002, compartidos por el Tribunal en sentencias del 18/07/2002).

Argumentos del juez provincial para rechazar la inhibitoria (no compartidos en el dictamen): la sentencia en el amparo Alvarez Sagarra estaba firme por no haber sido apelada, por lo que el planteo sería extemporáneo conforme los arts. 7° y 8° del CPCC bonaerense; y la actora no estaría legitimada al no representar al Estado Nacional ni al Banco Central.

El juez federal aceptó la competencia destacando el carácter de orden público de la ley 25.587.

Normas que cita

  • Ley 25.587art. 1 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 12.871 (Buenos Aires)
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 (inc. 7°)
  • CPCC (Buenos Aires) (Buenos Aires)arts. 7, 8

Fallos que cita

  • Melli, Hugo Ariel c/ Banco Río de la Plata s/ acción de amparo y medida cautelarCSJN · 17/04/2002
  • Juzgado Federal N° 4 con asiento en La Plata s/ plantea inhibitoriaCSJN · 18/07/2002

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