GARCIA GUILLEN HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales según el precedente Badaro, con criterio de tasa pasiva y plazo de cumplimiento adecuado a la ley 26.153. La decisión remite a los precedentes Spitale y Flagello para resolver los planteos sobre la tasa de interés y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.
Actor (demandante): Héctor Ricardo García Guillen.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".
"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"las objeciones del organismo previsional vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.