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Corte Suprema

GARCIA GUILLEN HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales según el precedente Badaro, con criterio de tasa pasiva y plazo de cumplimiento adecuado a la ley 26.153. La decisión remite a los precedentes Spitale y Flagello para resolver los planteos sobre la tasa de interés y la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 750. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Prescripcion previsional Anses Corte suprema Spitale

Actor (demandante): Héctor Ricardo García Guillen.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios desde abril de 1995 hasta fines de 2006 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la sentencia apelada en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resulta procedente de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

"los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"las objeciones del organismo previsional vinculadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN

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