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Corte Suprema

BERMUDEZ RUBEN c/ BALANDA JORGE EDMUNDO Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El recurso de queja interpuesto contra la sentencia de la Sala AA de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró desiertos los recursos de apelación en el juicio por daños y perjuicios (Bermúdez c/ Balanda). La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la declaración de deserción constituye un exceso ritual que vulnera el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 548. XXXVII. RHE
Recurso de queja Desercion de recurso de apelacion Exceso ritual Defensa en juicio Articulo 259 cpccn Notificacion por cedula Acumulacion de procesos Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Rubén Bermúdez.

¿A quién se demanda?

Jorge Edmundo Balanda y otros codemandados (conductor del colectivo, empresa de transportes y aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación de los codemandados por no haber expresado agravios dentro del plazo del artículo 259 del CPCCN. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja y revocar esa deserción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a partir de que la cédula que notifica el pase de los autos a Secretaría a los fines del artículo 259 del Código Procesal, fue librada en los autos 'Ceballos de Vivas...' (v. fs. 313), sin ninguna referencia a sus acumulados, los recurrentes pudieron razonablemente suponer que la misma sólo era válida para aquellos actuados, y esperar la respectiva notificación personal o por cédula que establece la norma antes citada, para la presentación de sus agravios en los autos 'Bermúdez...'."

"No modifica lo expuesto la remisión a sus acumulados efectuada a fs. 366 de los autos 'Bermúdez...', toda vez que la misma fue dispuesta de oficio por la Cámara, y no existe constancia de que haya sido notificada a las partes."

"...si bien las decisiones que declaran la improcedencia de recursos no justifican como regla general la apertura de la instancia excepcional, cabe apartarse de tal principio si el fallo impugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante, que goza de protección constitucional, al vedar el acceso a la instancia superior sin una apreciación razonada de los argumentos del demandado..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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