AMARANTE JUAN CARLOS Y OTRA c/ s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
Los actores promovieron medidas autosatisfactivas reclamando la devolución de depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Amarante y otra (y, en las causas conexas, Hugo Victoriano Bogado y Ana María Orakowski).
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (en Bogado) y Estado Nacional (en Orakowski); en Amarante, la medida autosatisfactiva se dirigió contra la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por el régimen de la Ley 25.561 y sus normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos de la causa "Massa" (Fallos 329:5913), hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados durante el pleito y de las medidas cautelares cumplidas. Ese reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario fijado por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los fondos a fines específicos (cancelación de deudas, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia no desarrolla argumentación propia en su texto, sino que se remite expresamente a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" y a los de "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28/8/2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Textualmente, el fallo afirma que "las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Asimismo, aclara que "el reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara". Se trata de una decisión unánime de los cuatro integrantes del tribunal que intervinieron.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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