JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILLERA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos por el jubilado y la ANSeS en un reajuste previsional, y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado por los precedentes Spitale y Flagello, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 885. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Costas Prescripcion Anses Precedentes spitale y flagello

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Villera (jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del jubilado referentes a las costas guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada el 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que las críticas de las ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido derogada por la ley 26.153, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Considerando 5°: "Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional deben ser desestimados, pues no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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