OCAMPO MARIA ERNESTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales (movilidad) frente a la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a la confección de la liquidación final, confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
María Ernestina Ocampo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del período desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS. Revocó la sentencia en cuanto a la confección de la liquidación final, la confirmó respecto de la tasa de interés y de la distribución de costas, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Nada obsta a admitir la petición de la actora de confeccionar la liquidación en los términos del artículo 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para el caso de que la ANSeS no dé un cumplimiento completo y voluntario de la sentencia."
"La tacha de invalidez formulada por la demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'."
"Los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 (...). Los restantes cuestionamientos esgrimidos por la ANSeS deben ser desestimados por no guardar relación con el fallo atacado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 503 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- FlagelloCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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