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Corte Suprema

ORTIZ CRISTINA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales por movilidad, y confirmó la sentencia en cuanto a los precedentes aplicables, revocándola en lo referente al alcance del reajuste conforme a la causa Sánchez. Dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, con el índice fijado en Badaro y la salvedad de lo que resultara más favorable por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 636. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Haber inicial Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente sanchez Anses

Actor (demandante): Cristina Celia Ortiz, titular de una prestación previsional.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo el reajuste de haberes solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la determinación del haber inicial y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello", la revocó con el alcance que surge de "Sánchez", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho de la titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones de ambas partes relacionadas con los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada."

"Los planteos del organismo previsional y de la accionante relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Sobre la tacha al art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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