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Corte Suprema

PEREYRA GERONIMO SIXTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el reajuste de haberes jubilatorios de un jubilado reclamado contra la ANSeS por reajustes varios. El Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, confirmó la tasa de interés aplicada, revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 986. XL. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Precedente badaro Precedente sanchez Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario Anses Corte suprema

¿Quién es el actor?

Gerónimo Sixto Pereyra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestiones vinculadas a la tasa de interés y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia respecto de la tasa de interés aplicada (precedente "Spitale"); revocó la sentencia en el punto referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y adecuó el término a la ley 26.153; y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que los planteos de la ANSeS que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Que los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

"Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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