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Corte Suprema

DIAZ JOSE ANGEL s/ROBO CALIFICADO

El fiscal de cámara interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que, en un proceso por robo calificado, redujo la calificación legal de robo agravado por uso de armas a robo simple. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento por defecto de fundamentación, al no haberse ponderado adecuadamente las constancias que permitían acreditar la aptitud del arma para disparar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 579. XXXVII. REX
Robo calificado Arma de fuego Aptitud para disparo Plena prueba Presuncion Arbitrariedad Defecto de fundamentacion Calificacion legal Recurso extraordinario Fallos 319:209

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal de cámara que interpuso el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

José Angel Díaz, imputado por robo calificado (defensa que dedujo el recurso de inaplicabilidad de ley ante la SCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

calificación legal del robo como agravado por el uso de arma (art. 166 inc. 2° del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley, reformó la calificación a robo simple (coautoría) y redujo la pena a ocho meses de prisión, por considerar que no existía plena prueba de la operatividad del arma.

Dictamen de la Procuración: propone revocar el fallo de fs. 236/241 por defecto de fundamentación, por considerar que el razonamiento omitió ponderar las constancias de la causa y apartarse sin razón suficiente de la doctrina de Fallos 319:209.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no existió una adecuada ponderación de las constancias de la causa que razonablemente permitirían tener por acreditado tal extremo, a pesar de no haberse secuestrado el arma ni efectuado disparos, así como tampoco haberse determinado su uso como arma impropia, todo ello, de acuerdo con la doctrina establecida por V.E. en Fallos: 319:209."

"...la versión del damnificado en autos no surgía referencia alguna acerca de su aptitud para el disparo, a pesar de haber realizado, incluso, una descripción aproximada de sus características (fs. 5), importa una exigencia sobre aspectos técnicos o científicos ajenos a aquellos que pudo percibir por sus sentidos."

"...los argumentos vertidos en el pronunciamiento... implicaron desconocer sin razón alguna la citada doctrina sentada por V.E. y realizar una aplicación inadecuada de la norma en cuestión... Es por tal motivo, que la calificación legal adoptada en consecuencia no se exhibe como una derivación razonada del derecho vigente..."

Normas que cita

  • CPart. 166 inc. 2° · Codigo penal

Fallos que cita

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