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Corte Suprema

CELULOSA PUERTO PIRAY S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE PUERTO PIRAY s/RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la resolución del Superior Tribunal de Misiones que rechazó la suspensión de una determinación de tasa municipal y multa. El tribunal sostuvo que la decisión carecía de fundamentación suficiente y violaba la garantía del debido proceso, por lo que la dejó sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 885. XXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Debido proceso Defensa en juicio Suspension de acto administrativo Tasa municipal Multa municipal Dano irreparable Municipalidad de puerto piray

¿Quién es el actor?

Celulosa Puerto Piray S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Puerto Piray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suspensión de los efectos de un acto administrativo municipal que determinó la tasa por derechos de construcción y servicios especiales para inmuebles (art. 151 del Código Fiscal Municipal), aplicó multa por infracción a los arts. 77, 79 inc. a y 80 inc. b de dicho código, intimó al pago bajo apercibimiento de ejecución y ordenó la presentación de planos faltantes de obras civiles.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la procedencia: "aun cuando el referido pronunciamiento... se vincula con la aplicación de normas locales y de derecho procesal... existe en el caso cuestión federal suficiente para habilitar la instancia extraordinaria, en los términos de la doctrina elaborada por esta Corte en torno a las sentencias arbitrarias." Asimismo, el fallo "resulta equiparable a sentencia definitiva, por cuanto el derecho de defensa en juicio comprometido exige una consideración inmediata, en tanto constituye ésta la única oportunidad para su adecuada tutela".

Sobre la interpretación local: lo dicho por el a quo "permite inferir... que de acuerdo con la interpretación que ha dado el a quo a las normas locales, el hecho de que esté en juego el cobro de una tasa municipal, no excluye en términos absolutos la posible suspensión de los efectos del acto administrativo cuando se encuentre configurada alguna de las situaciones contempladas en el citado artículo 28."

Sobre la arbitrariedad: el tribunal a quo "funda su decisión en una mera afirmación dogmática... y omite el tratamiento de temas conducentes para la correcta decisión del planteo formulado por la actora, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

Sobre el daño irreparable: la actora invocó carecer de recursos para pagar una suma que "excede los ocho millones de pesos", acreditando "mediante pruebas incorporadas al proceso" su situación económica, planteo que la sentencia omitió considerar.

Sobre la falta de ejecución: el hecho de que la municipalidad "aún no haya intentado ejecutar su resolución no altera la conclusión enunciada, ya que la posibilidad de que ello ocurra es, precisamente, lo que procura evitar el planteo de la actora."

Normas que cita

  • Ley 52 (Misiones)arts. 28, 29
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Consultores Asociados S.A. c/ Municipalidad de CipollettiCSJN · 28/07/1994
  • Fallos 314:1459CSJN
  • Fallos 298:470CSJN

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