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Corte Suprema

MAPAR SA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SECRETARIA DE COMERCIO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado al Estado por los daños causados por la resolución 257/85 de la Secretaría de Comercio Interior. La Corte consideró que la Cámara había invocado una cosa juzgada inexistente, ya que el amparo previo había quedado abstracto sin un pronunciamiento sobre la legitimidad de la resolución, lo que tornó arbitraria la decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 668. XXV. RHE
Cosa juzgada Amparo abstracto Arbitrariedad Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Queja Resolucion 257/85 Sebo bovino Derecho de defensa Art. 347 cpccn

¿Quién es el actor?

Mapar S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía - Secretaría de Comercio)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños provocados por la resolución 257/85 de la Secretaría de Comercio Interior, que impidió realizar en tiempo oportuno el embarque de dos remesas de sebo bovino vendidas a dos empresas de la República Federativa del Brasil.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para hacerlo, en lo que aquí interesa, consideró que la ilegitimidad de la aplicación de dicha resolución al caso se encontraba debidamente acreditada, pues la sentencia firme recaída en la causa 'Mapar S.A. c/ Estado Nacional (M. de Economía) s/ Amparo (n° 30.508/85)' suscitaba los efectos propios de la cosa juzgada en los términos del art. 347, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"Que si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es en principio una cuestión de hecho y de derecho procesal, extraña a la instancia extraordinaria (...), tal regla admite excepciones cuando, como en el caso, el pronunciamiento impugnado dispone de una fundamentación sólo aparente."

"Que en efecto, según consta en el juicio de amparo, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda al considerar que la administración incurrió en un 'proceder arbitrario'. Pero, recurrida la sentencia, la cámara no se expidió sobre la apelación deducida por el Estado pues el embarque de la mercadería -fin último que perseguía la acción incoada- ya se había hecho efectivo."

"Que siendo ello así, mal puede reputarse que lo decidido en dicha causa esté investido de la autoridad de la cosa juzgada pues, al haber concluido el trámite del modo apuntado, no existió un pronunciamiento final que decidiera en torno a la legitimidad o ilegitimidad de la conducta cuestionada sino, por el contrario, la simple comprobación de que la vía del art. 1 de la ley 16.986 había perdido virtualidad porque el comportamiento lesivo, para entonces, había cesado."

"Que en estas condiciones, lo resuelto por el a quo guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 1 · Amparo
  • CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Resolución SCI 257/85

Fallos que cita

  • Fallos 270:248CSJN
  • Fallos 286:142CSJN
  • Fallos 288:55CSJN
  • Fallos 289:355CSJN
  • Fallos 295:253CSJN
  • Fallos 307:949CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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