SAN LUIS PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COPARTICIPACION
La Corte Suprema revocó una providencia simple dictada en un incidente de coparticipación promovido por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional e impuso las costas del incidente al Estado Nacional. Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la provincia en la suma de quinientos pesos.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por coparticipación federal de impuestos (causa originaria "San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ coparticipación").
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte revocó la providencia simple de fs. 105, impuso al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 98 vta. y reguló honorarios al Dr. Fernando José Conte Grand en $500. El voto del Dr. Bossert, al que adhirieron los demás, remite por brevedad a los fundamentos de la causa S.580.XXI "Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso interpuesto a fs. 106/107 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)', voto del juez Bossert, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se resuelve: Revocar la providencia simple de fs. 105 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 98 vta."
"Teniendo en cuenta el trabajo cumplido por el doctor Fernando José Conte Grand en el referido incidente, se regulan sus honorarios en la suma de quinientos pesos ($ 500) (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 30/04/1996
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