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Corte Suprema

SAN LUIS PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

La Corte Suprema revocó una providencia simple dictada en un incidente y decidió imponer las costas al Estado Nacional, fijando en seiscientos pesos los honorarios del letrado incidentista. La decisión remite a los fundamentos de la causa S.580.XXI, resuelta en la misma fecha, por tratarse de un recurso sustancialmente análogo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 609. XXII. ORI
Coparticipacion federal de impuestos Proceso originario Incidente Providencia simple Costas Honorarios Recurso de reposicion Remision a precedente Estado nacional Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

coparticipación federal de impuestos (proceso originario); el recurso se vincula a un incidente de cobro/planteo resuelto mediante providencia simple a fs. 98.

¿Qué se resolvió?

revocar la providencia simple de fs. 98; imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 91 vta.; regular honorarios del Dr. Fernando José Conte Grand en $600 (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso interpuesto a fs. 99/100 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)', a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

El voto del Dr. Bossert, que integra el acuerdo, reitera la remisión a los fundamentos de la causa S.580.XXI. No se formularon votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

  • Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)CSJN

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