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Corte Suprema

GIMENEZ MARIA TERESA s/ESTAFA -CAUSA N°: 13-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de María Teresa Giménez en una causa por estafa y declaró procedente el recurso extraordinario. Revocó la sentencia apelada por remisión a los fundamentos de la disidencia del caso Barcarcel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 496. XXVIII. RHE
Queja Recurso extraordinario Estafa Recurso de hecho Ley 48 Remision Causa barcarcel Sentencia penal Revocacion Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / acusación (causa penal por estafa).

¿A quién se demanda?

María Teresa Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la sentencia que rechazó el recurso extraordinario en la causa por estafa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Moline O'Connor, Fayt, Petracchi, Bossert y Vázquez) se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, ley 48).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión debatida en la presente queja es sustancialmente análoga a la tratada en la disidencia de los doctores Fayt, Moline O'Connor, Petracchi y Bossert en la causa B.565.XXVI, 'Barcarcel, Walter Luis s/ causa N° 34', el 23 de noviembre de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Belluscio, Boggiano y López votaron en disidencia, por remisión a lo resuelto en "Barcarcel" en sentido contrario, y habrían desestimado la queja.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Barcarcel, Walter Luis s/ causa N° 34CSJN · 23/11/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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