JUJUY PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS(LEY 2079 3,ART.3°)
La Corte Suprema revocó la providencia que había rechazado el recurso del Estado Nacional y le impuso las costas del incidente, regulando honorarios en $200 al letrado que intervino. La decisión remite a los fundamentos de la causa Salta, Provincia de c/ Estado Nacional resuelta en la misma fecha.
¿Quién es el actor?
Provincia de Jujuy.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de australes.
¿Qué se resolvió?
revocar la providencia simple de fs. 254 e imponer al Estado Nacional las costas del incidente resuelto a fs. 246 vta.; regular los honorarios del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand en la suma de $200 (arts. 33, 39 y concs. de la ley 21.839).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso interpuesto a fs. 255/256 es sustancialmente análogo al resuelto por esta Corte en la fecha en la causa S.580.XXI 'Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes (ley 20.793, art. 3°)', voto del juez Bossert, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 33, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 20.793art. 3
Fallos que cita
- Salta, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australesCSJN · 30/04/1996
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