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Corte Suprema

FALCUCCI EDUARDO EUGENIO Y OTROS c/ O.S.N. ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION s/COBRO DE SALARIOS

Los trabajadores reclamaron el cobro de salarios a O.S.N. y pidieron la aplicación de la ley 24.283 y del decreto 794/94. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado esa aplicación, por entender que el rechazo carecía de fundamentación suficiente y afectaba el debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 618. XXXI. REX
Recurso extraordinario Cobro de salarios Ley 24.283 Decreto 794/94 Debido proceso Art. 18 constitucion nacional Arbitrariedad Irrecurribilidad Art. 109 ley 18.345 Obligaciones de pagar sumas de dinero.

¿Quién es el actor?

Eduardo Eugenio Falcucci y otros.

¿A quién se demanda?

O.S.N. - Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de salarios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, impuso las costas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal situación se ha configurado en el sub lite pues la alzada, con apoyo en consideraciones de índole formal se limitó a señalar dogmáticamente que no se presentaba ninguna de las hipótesis de excepción a la regla de irrecurribilidad consagrada por el art. 109 de la ley 18.345 y a reafirmar el criterio según el cual la ley 24.283 no resulta aplicable 'a las obligaciones de pagar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales'."

"Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante que justifica su consideración en esta instancia, pues si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables -como regla- mediante el remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 313:1223)."

En cuanto al fondo de la aplicabilidad de la ley 24.283, la Corte remitió "por razones de brevedad" a los fundamentos de la causa B.541.XXVIII, "Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A.", sentencia del 16 de mayo de 1995.

Normas que cita

  • Ley 24.283
  • Decreto 794/94
  • Ley 18.345art. 109 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bolaño, Miguel Angel c/ Benito Roggio e Hijos S.A. - Ormas S.A. - Unión Transitoria de Empresas - Proyecto HidraCSJN · 16/05/1995
  • Fallos 313:1223CSJN

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