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Corte Suprema

POU PEDRO c/ ESTADO NACIONAL (PODER LEGISLATIVO) s/MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario contra la decisión de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechazó la medida cautelar de Pedro Pou es formalmente inadmisible. Sostuvo que las resoluciones sobre medidas cautelares no son sentencias definitivas y que la cautelar había devenido abstracta, aunque la cuestión de fondo subsistía en la acción de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 718. XXXVII. REX
Medida cautelar Sentencia definitiva Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Abstraccion Banco central Remocion Comision bicameral Debido proceso Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Pedro Pou.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar autónoma para que la Comisión Bicameral no emitiera consejo hasta que Pou ejerciera su derecho de defensa, que el Poder Ejecutivo no lo removiera como presidente del Banco Central, suspensión de los efectos del decreto 460/00 (remoción) y su reposición en el cargo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la cautelar, declarando abstracta la medida por el devenir de los hechos y sin tratar el fondo. La Procuración opina que el recurso extraordinario es inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, es dable recordar que las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos exigidos en el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del remedio extraordinario (Fallos: 310:681; 313:116, entre muchos otros), aunque dicho principio no es absoluto y permite excepciones (Fallos: 323:337)."

"[L]as medidas cautelares tienen naturaleza instrumental y accesoria, pues no constituyen un fin en sí mismas y tienden a posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse en el juicio principal iniciado o a iniciarse."

"[L]o cierto es que, a esta altura de los acontecimientos, la medida devino abstracta, sin que ello signifique sostener que la cuestión de fondo también resulte abstracta."

"Por lo expuesto, considero que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible."

Se destaca que el actor ya había iniciado la acción de nulidad contra los decretos 460/01, 461/01 y 739/01 ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7, por lo que no se justificaba la excepción.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 310:681CSJN
  • Fallos 313:116CSJN
  • Fallos 323:337CSJN
  • Fallos 311:1232CSJN
  • Fallos 314:657CSJN
  • Fallos 322:2920CSJN
  • Fallos 308:90CSJN
  • Fallos 316:1833CSJN
  • Fallos 320:1633CSJN
  • Fallos 323:3075CSJN

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