RODRIGUEZ DRAGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes, remitió a los precedentes Badaro y Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.
¿Quién es el actor?
Roberto Rodríguez Drago.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 139 (aplicación del precedente "Sánchez"), se declararon procedentes los recursos ordinarios, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"3°) Que el planteo formulado por el demandante a fs. 139 con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"4°) Que la decisión de la alzada de diferir para el momento de practicar liquidación la consideración de las objeciones formuladas contra el sistema de haberes máximos, no es susceptible de causar perjuicio alguno, por lo que carecen de fundamentación los cuestionamientos vinculados a ese aspecto."
"5°) Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Roberto c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Roberto c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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