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Corte Suprema

PIROVI OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Osvaldo Pirovi reclamó contra la ANSeS el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Badaro y ordenó practicar la movilidad según el índice fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1072. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Anses Recurso ordinario Precedente badaro Precedente sanchez Precedente chocobar Haberes previsionales Decretos del poder ejecutivo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Osvaldo Pirovi (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, en virtud de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor; se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y se dispone que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por el jubilado vinculada con la necesidad de revisar el criterio fijado en el precedente 'Chocobar', suscita el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La decisión es unánime en los términos transcriptos; no se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ChocobarCSJN

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