GONZALO RAUL s/CAUSA N°7991
La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la defensa de Raúl Gonzalo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a la causa Acosta (A.2186.XLI). Petracchi y Argibay votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad.
Actor/Recurrente: Raúl Gonzalo, representado por el Dr. Raúl O. Bednarz (defensa).
Demandado/Contraparte: Estado nacional (ministerio público fiscal, en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en la causa N° 7991 seguida a Raúl Gonzalo (tribunal de origen; intervino el Tribunal Oral en lo Criminal N° 22).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con devolución para nuevo pronunciamiento.
¿Cómo votaron los jueces?
Petracchi y Argibay votaron por desestimar la queja por ser inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), e intimaron al depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría fundamenta la solución exclusivamente por remisión al precedente citado. La disidencia sostiene: "Que el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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