SCHMIDT GUILLERMO JAVIER s/S/ARRESTO PREVENTIVO CON FINES DE EXTRADICION
El requerido por extradición Guillermo Javier Schmidt, argentino, recurrió la resolución que hizo lugar a su extradición a los Estados Unidos para cumplir condena por conspiración para poseer con intención de distribuir éxtasis. La Corte Suprema confirmó la extradición, rechazó los planteos de trato inhumano y de afectación de su hijo menor, y declaró que no correspondía que el tribunal decidiera sobre el cumplimiento de la pena en el país.
¿Quién es el actor?
Estados Unidos de Norteamérica (Estado requirente).
¿A quién se demanda?
Guillermo Javier Schmidt, ciudadano argentino (requerido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de Schmidt para que cumpla en EE.UU. la condena de 51 meses de prisión, 36 meses de libertad vigilada y multa de U$S 100 por conspiración para poseer con intención de distribuir éxtasis.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el trato inhumano: "las genéricas manifestaciones del recurrente no logran demostrar la vulneración de las condiciones previstas en el tratado bilateral que rige la entrega. Sin perjuicio de señalar que no revisten ese carácter los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (artículo 1° de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobados por ley 23.338 y 23.652...)."
Sobre el hijo menor: "la Convención sobre los Derechos del Niño justifica la separación entre padre e hijo cuando 'sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte [...] de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño' (artículo 9.4)." Se agregó que el a quo y los demás poderes del Estado podrán disponer medidas de tutela "por reducir al máximo posible el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la extradición de su progenitor".
Sobre el cumplimiento de la pena en Argentina: "excede el alcance de la competencia del Tribunal una decisión de esa índole en atención a lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 24.767, de aplicación ante la ausencia de tratado sobre la materia con el país requirente (artículo 2°, párrafo 1° de la ley 24.767, Fallos: 330:4314)."
Sobre el cómputo de la detención: se aconseja que el magistrado ponga en conocimiento del requirente el tiempo de privación de libertad sufrido desde el 27 de febrero de 2008, "con el fin de que las autoridades competentes extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso" (Fallos: 331:608, considerando 4° "Cortada").
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Normas que cita
- Ley 23.338Naciones unidas
- Ley 23.652Convenciones
- Constitución Nacional
- Ley 24.767art. 84; 2 párr. 1 · Materia penal
Fallos que cita
- Guillermo Javier Schmidt s/ arresto preventivo con fines de extradición (Fallos 331:608, "Cortada")CSJN · Fallos 331:608
- Fallos 330:4314CSJN
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