JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROLON PATRICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular, Patricio Rolón, reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió el del actor, confirmó la tasa de interés aplicada y dispuso que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique según los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 643. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Recurso extraordinario Recurso ordinario desierto Anses Precedente badaro Precedente sanchez Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Patricio Rolón.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se hizo lugar al recurso del actor; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme al precedente "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el lapso fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.