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Corte Suprema

MONGE NILDA TERESA PIERINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1991 y cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema admitió el recurso ordinario, confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale y modificó la movilidad del haber aplicando los criterios de Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 391. XLI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Tasa de interes Redeterminacion de haberes Sanchez Badaro Spitale Anses Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

Nilda Teresa Pierina Monge.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, en particular la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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