CAJARAVILLE DE RECALDE SUSANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del titular de un beneficio previsional contra la movilidad ordenada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmando la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocando la sentencia en cuanto a la movilidad, que deberá practicarse según el índice fijado en el precedente Badaro con la salvedad de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resulten más favorables. El tribunal también dejó sin efecto la designación de un perito de oficio para la liquidación.
Demandante (Actor): Susana Noemí Cajaraville de Recalde, titular de una prestación previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de la prestación previsional, incluyendo la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada. Se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó la sentencia en cuanto al alcance de la movilidad, conforme a "Sánchez" y al considerando 41, disponiendo que la movilidad se practique de acuerdo con el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del actor vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Deben ser admitidas las objeciones dirigidas a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes y tampoco se tomó en consideración las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.