TILLAR DE LOPEZ ELIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Nación Seguros de Retiro S.A. y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario en el juicio promovido por Elis Tillar de López contra el Poder Ejecutivo Nacional. Confirmó la sentencia apelada remitiendo a la doctrina fijada en los precedentes Álvarez y Benedetti.
¿Quién es el actor?
Elis Tillar de López.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional; en el recurso de hecho, Nación Seguros de Retiro S.A. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la resolución, que se limita a remitir a precedentes.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII 'Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario', sentencia del 3 de marzo de 2009 (voto de la mayoría y concurrente del juez Fayt), a la que cabe remitirse por motivos de brevedad."
"Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006) (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Argibay), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse."
La sentencia no desarrolla argumentos propios; su fundamento consiste en la remisión a los precedentes citados.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro S.A.CSJN · 03/03/2009
- Fallos 331:2006CSJN
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