WEINTRAUB KARINA CYNTHIA c/ RAMIREZ ROQUE EDUARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había confirmado la inaplicabilidad de la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria. Con base en el precedente Baschi y en la ley 26.497, el Tribunal permitió a los deudores, que habían accedido al sistema de refinanciación hipotecaria, conservar su vivienda única y familiar.
¿Quién es el actor?
Karina Cynthia Weintraub.
¿A quién se demanda?
Roque Eduardo Ramírez y Liliana Beatriz Ferri de Ramírez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo otorgado en el marco del sistema de refinanciación hipotecaria (ley 26.167).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Ordenó al juez de primera instancia requerir a los deudores que manifiesten si optarán por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley 26.497, con las medidas consecuentes sobre el contrato con el Banco de la Nación Argentina o la continuación de la ejecución según la opción. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Baschi' (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad, solución que se ve reafirmada con el dictado de la ley 26.497 en cuanto prevé que los aportes del Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria podrán extenderse, a solicitud del deudor, hasta cubrir el monto total que surja de la sentencia que hubiese quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada".
"La circunstancia de que al quedar firme la sentencia que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria, el Banco de la Nación Argentina hubiese resuelto el contrato que había firmado con los demandados y depositado las sumas abonadas por éstos en concepto de cuotas, no resulta óbice para resolver el caso en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"[La ley 26.167] vino a otorgar una nueva posibilidad para que aquellos deudores de bajos ingresos que tuviesen elegido el mutuo por el agente fiduciario y hubiesen invocado las prescripciones de dicha norma, sin desmedro de los derechos adquiridos por el acreedor, puedan conservar su vivienda única y familiar."
"La aplicación de la ley mencionada a los casos en que han pasado en autoridad de cosa juzgada las resoluciones que decidieron acerca de las normas sobre pesificación y refinanciación hipotecarias, encuentra sustento en una comprensión armónica de los principios que llevan a preservar los derechos patrimoniales reconocidos al acreedor en sede judicial y no dilata innecesariamente el procedimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Petracchi se remitió a su disidencia en la causa "Baschi".
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Normas que cita
- Ley 26.167arts. 1°, 2°, 3°, 7° · Emergencia publica
- Ley 26.497arts. 1°, 2°, 3° · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Constitución Nacionalart. 14 bis
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