SVERDLIK LAURA MARIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRA s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de las actoras y confirmó la sentencia que las amparó respecto de los depósitos bancarios desafectados, aplicando los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Laura María Sverdlik y Luisa Villa Romeri.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Río de la Plata; también intervino la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios y de depósitos en la Sociedad Militar Seguro de Vida, desafectados por los demandantes en el marco de las restricciones a la disponibilidad de fondos (acción de amparo).
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, en los términos y alcances fijados en los precedentes "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009), y con referencia al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5 y 6.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa."
En lo relativo a las desafectaciones de los depósitos constituidos en el Banco Río de la Plata, realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles, "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo'... Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316), considerandos 5° y 6°, en el que se estableció un análogo criterio."
"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los mencionados precedentes 'Rodríguez, Ramona' y 'Velo de Ipola'."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite íntegramente a los precedentes citados.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
- RamosCSJN · Fallos 331:2316
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