JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SVERDLIK LAURA MARIA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRA s/AMPARO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de las actoras y confirmó la sentencia que las amparó respecto de los depósitos bancarios desafectados, aplicando los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 424. XLV. REX
Amparo Restricciones a la disponibilidad de depositos bancarios Corralito Desafectacion de depositos Sociedad militar seguro de vida Banco rio de la plata Derecho de propiedad Recurso extraordinario Confirmacion de sentencia Precedentes rodriguez y velo de ipola

¿Quién es el actor?

Laura María Sverdlik y Luisa Villa Romeri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Río de la Plata; también intervino la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios y de depósitos en la Sociedad Militar Seguro de Vida, desafectados por los demandantes en el marco de las restricciones a la disponibilidad de fondos (acción de amparo).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, en los términos y alcances fijados en los precedentes "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009), y con referencia al precedente "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5 y 6.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa."

En lo relativo a las desafectaciones de los depósitos constituidos en el Banco Río de la Plata, realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles, "los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo'... Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos' (Fallos: 331:2316), considerandos 5° y 6°, en el que se estableció un análogo criterio."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los mencionados precedentes 'Rodríguez, Ramona' y 'Velo de Ipola'."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite íntegramente a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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