PEAGUDA DAPIA ADOLFO Y OTRO c/ PEN LE 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25561
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo por la Ley 25.561, remitiendo a los fundamentos del precedente Galli. El ministro Zaffaroni votó en disidencia por declarar improcedente el recurso por falta de fundamentación autónoma.
¿Quién es el actor?
Adolfo Peaguda Dapia y Gladys Amelia Carretero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo contra la aplicación de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02, en materia de depósitos bancarios y pesificación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y se revocó la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad. La jueza Argibay remite a sus votos en las causas 'Galli' y A.277.XL 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ PEN - ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."
¿Cómo votaron los jueces?
el ministro Zaffaroni consideró que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)" y propuso declararlo improcedente, con costas.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Argañaraz, Noemí Gladys c/ PEN - ley 25.561CSJN · 30/10/2007
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