LOPEZ ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en el reajuste de un haber previsional y ordenó aplicar la movilidad según el precedente Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Ángel López (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad desde el 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (conforme "Spitale"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior; y se adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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