MUNILLA ADOLFO EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la movilidad de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y desierto el de la demandada, confirmó la tasa de interés fijada en la causa Spitale y revocó la sentencia anterior en cuanto a la movilidad, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
Adolfo Eusebio Munilla.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad y de tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor y desierto el de la demandada, por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Confirmó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale", y la revocó con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del actor vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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