CANO JOSE SALOMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo contra la ANSES por el cálculo de la movilidad de su prestación previsional posterior a marzo de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos resulten inferiores.
¿Quién es el actor?
José Salomón Cano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo sobre la pauta de movilidad aplicada a la prestación previsional para el período posterior a marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del actor relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período posterior a marzo de 1995 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo 'Badaro', se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
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Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
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