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Corte Suprema

VERGARA MARIO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional a partir de abril de 1991, en aplicación de la movilidad jubilatoria. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declaró procedente el recurso del actor y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si estos resultaban inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 265. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste previsional Anses Recurso ordinario de apelacion Precedente sanchez Precedente badaro Decretos del poder ejecutivo Incrementos previsionales Movilidad 1991-2006

¿Quién es el actor?

Mario Benito Vergara.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por el actor, revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

El fallo es unánime en sus términos y no contiene votos en disidencia.

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