SOCIEDAD MILITAR c/ PEN s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a la restitución de depósitos en dólares y reconoció a la mutual el derecho a obtener el reintegro a $1,40 por dólar, ajustado por CER más 4% anual, aplicando la doctrina de Massa y Kujarchuk. Confirmó, en cambio, la decisión de acceder a los bonos del Gobierno Nacional del decreto 905/02, con verificación de los requisitos y sin exigir la adecuación a la comunicación A 3673.
¿Quién es el actor?
Sociedad Militar (SMSV - Institución Mutualista).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Estado Nacional, Banco Central de la República Argentina y las entidades depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de restitución de depósitos en dólares constituidos en entidades financieras, en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, y acceso a los bonos previstos en el art. 28 del decreto 905/02.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se revocó la sentencia apelada en lo relativo a las cuestiones de los considerandos 4° y 5°, y se declaró el derecho de la actora a obtener de las entidades depositarias el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más una tasa del 4% anual no capitalizable. Se deben computar como pagos a cuenta las sumas abonadas por los bancos y las entregadas en cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de fondos a fines específicos. Se confirmó la sentencia en lo referente a los considerandos 8° y 9°, reconociendo a la actora el derecho a acceder a los bonos del Gobierno Nacional, previa verificación por el Banco Central y el Ministerio de Economía de las condiciones del decreto 905/02, sin exigir la adecuación a la comunicación "A" 3673. Costas: se mantienen por su orden las de instancias anteriores; las de esta instancia en el punto II se distribuyen de ese modo, y se imponen a las demandadas las correspondientes al punto III.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay remiten a la doctrina de "Massa" (Fallos: 329:5913) para los agravios vinculados a la restitución de depósitos en dólares, y al criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para las diferencias de cambio en los cobros parciales. El juez Fayt se remite además a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Respecto de los bonos, el tribunal remite a "SMSV - Institución Mutualista" y "Asociación Mutual Ayuda Asoc. y ADH Romang Fútbol Club", fallados el 9/12/2009, y expresa: "corresponde, en el contexto de la emergencia pública nacional, reconocer a la actora el derecho a acceder a los mecanismos previstos para superar aquella situación".
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Decreto 905/02art. 28
- Decreto 739/03
- Ley 21.526Entidades financieras
- Ley 16.986Amparo
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6° ap. a
- Resolución 1360/91
- Comunicación "A" 3673
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- KujarchukCSJN · Fallos 330:3680
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- SMSV - Institución Mutualista y otros c/ EN - M° Economía - dto. 739/03 y otro s/ amparoCSJN · 09/12/2009
- Asociación Mutual Ayuda Asoc. y ADH Romang Fútbol Club y otros c/ PEN ley 25.561 dto. 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento ley 25.561CSJN · 09/12/2009
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