JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAVELINI JORGE c/ EDIFICAR S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución de pagaré, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Confirmó la sentencia apelada, pero modificó la tasa de interés, fijándola en 7,5% anual no capitalizable, y distribuyó las costas de los incidentes de emergencia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 865. XLII. REX
Ejecucion de pagare Emergencia economica Coeficiente de actualizacion Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Admisibilidad formal Costas en el orden causado Art. 558 cpccn Longobardi Ley 25.561.

Actor (ejecutante): Jorge Gavelini.

Demandados (ejecutados): Edificar S.A., Gabriel Alberto Rey y Carlos Adolfo de la Fuente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución (juicio ejecutivo) con cuestionamiento de la validez constitucional de las normas de emergencia económica aplicadas a la deuda.

¿Qué se resolvió?

se confirma el fallo apelado, salvo en cuanto fija los intereses (moratorios y punitorios) en 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de la emergencia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."

Costas: "las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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