GAVELINI JORGE c/ EDIFICAR S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución de pagaré, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Confirmó la sentencia apelada, pero modificó la tasa de interés, fijándola en 7,5% anual no capitalizable, y distribuyó las costas de los incidentes de emergencia en el orden causado.
Actor (ejecutante): Jorge Gavelini.
Demandados (ejecutados): Edificar S.A., Gabriel Alberto Rey y Carlos Adolfo de la Fuente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución (juicio ejecutivo) con cuestionamiento de la validez constitucional de las normas de emergencia económica aplicadas a la deuda.
¿Qué se resolvió?
se confirma el fallo apelado, salvo en cuanto fija los intereses (moratorios y punitorios) en 7,5% anual, no capitalizable, desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de la emergencia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
Costas: "las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia, que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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