FISCALIA GENERAL CAMARA NAC. APEL. COMERCIAL c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General de la Nación dictaminó que, a su criterio, aún no se encuentra trabada una contienda de competencia entre la justicia nacional en lo comercial y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de un proceso contra el GCBA. Subsidiariamente, propuso a la Corte requerir el expediente de la inhibitoria para resolver el conflicto positivo de competencia.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (en la causa de origen figura "Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial")
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso sumarísimo (conocimiento) iniciado contra el GCBA.
¿Qué se resolvió?
No es una resolución sino un dictamen. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E), a fs. 315/322, confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia del fuero nacional en lo comercial y atribuyó el conocimiento a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal. Asimismo, declaró inaudible la inhibitoria planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo, todavía no se ha trabado correctamente una contienda de competencia que V.E. deba resolver en los términos del art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58. Ello es así, porque a fs. 315/322, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E), al confirmar la resolución del juez primera instancia, mantuvo la declaración de incompetencia del fuero nacional en lo comercial y le atribuyó el conocimiento de la causa a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal."
"Y, si bien es cierto que declaró inaudible la inhibitoria planteada por el Tribunal Superior de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no basta para dar por configurada una contienda positiva de competencia entre ambos tribunales, pues para ello es necesario que los dos se declaren competente en una misma causa, situación que no se configuró en el sub lite."
"Sin embargo, si V.E. considera trabado un conflicto positivo de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°), del decreto-ley 1285/58, toda vez que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos (Fallos: 327:6058; 328:3508) y teniendo presente que el trámite de la inhibitoria se encuentra regulado por los arts. 9° y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicito a V.E. que tenga a bien requerir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el expediente N° 6421/09 'GCBA s/ SAO - otros s/ inhibitoria'..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- CPCCNart. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 327:6058CSJN
- Fallos 328:3508CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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