DALVIAN S.A. EN J°87955/35064 CORVALAN NANCLA RES PABLO Y OTS. EN J°75151 TERUEL SANTIAGO Y OT. C/DALVIAN S.A. s/P/SUM. P/EJEC. RES. S/INC. CAS.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutante y modificó la sentencia de la Suprema Corte mendocina, condenando al deudor a pagar en pesos el crédito en dólares según el esquema de pesificación con esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual. La decisión se fundó en que los agravios reproducen cuestiones análogas a las resueltas en Longobardi.
Actor/ejecutante: Pablo Corvalán Nanclares (por su propio derecho), en la ejecución de honorarios.
Demandado/ejecutado: Dalvian S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un crédito por honorarios en dólares estadounidenses, en el marco de una ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se modificó el fallo apelado y se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, tipo vendedor, al día del pago (salvo que el CER arroje un resultado superior), con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. El importe no puede ser inferior al resuelto por el Superior Tribunal, dado que sólo apeló el acreedor. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en la causa 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593), cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." (sobre la cosa juzgada, previa al examen de validez de las leyes de pesificación)
"El juez Petracchi estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
El juez Lorenzetti "se remite a su disidencia en la citada causa" (Longobardi).
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de AdlerCSJN · Fallos 330:3593
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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