SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS A IRES (HOSPITAL ITALIANO) c/ Corrientes, provincia de s/cobro de pesos
La Corte Suprema, ejerciendo su competencia originaria, rechazó la demanda de cobro de pesos promovida por el Hospital Italiano contra la Provincia de Corrientes por la atención médica prestada a dos personas. El Tribunal hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva porque no se acreditó relación contractual alguna entre las partes ni la recepción de las facturas por el Estado provincial.
¿Quién es el actor?
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de $5.997, con más intereses, costas y desvalorización monetaria, por prestaciones médicas brindadas a Rolando Mauro (22/12/1999) y Elsa del Carmen Benítez (facturas de marzo y agosto de 1999).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia y, en consecuencia, se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (...). Ello ocurre en el caso de autos toda vez que de la prueba aportada (...) no se ha logrado acreditar la existencia de relación contractual alguna entre las partes destinada a la prestación de los servicios médicos cuyo pago se reclama."
"[L]a presunción legal [del artículo 474 del Código de Comercio] es sólo iuris tantum, razón por la cual cede cuando, como sucede en el caso, no se ha demostrado que tales facturas (supuestamente remitidas por correo privado) hubieran sido presentadas al cobro. (...) la actora debía acreditar su recepción por el Estado provincial, circunstancia que no fue objeto de prueba alguna."
"[L]a carencia de prueba no puede suplirse con la carta documento que le fue remitida a la demandada, dado que (...) 'el silencio de la Administración no vale como consentimiento tácito de los órganos estatales'."
Se destaca además que la declaración testimonial del empleado del actor no acreditó orden de derivación alguna de la provincia a los pacientes, y que los libros de comercio constituyen apenas un principio de prueba (art. 64 Cód. Comercio) que debía complementarse con otros medios (art. 43).
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Normas que cita
- CCOMarts. 64, 43, 474
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 913, 918, 919, 1145, 1146 · Codigo civil
- Ley 19.549art. 10 · Normas
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