SMSV-INSTITUCION MUTUALISTA Y OTROS c/ EN-M°ECONOMIA-DTO 739/03 Y OTRO s/AMPARO
La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y cinco asociados promovieron amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central por la negativa a entregarles bonos de compensación del decreto 739/03 al no transformarse en entidad financiera. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo, reconociendo el derecho a la compensación sin exigir la reconversión de la mutual, por ser irrazonable frente al tratamiento igualitario dado durante la emergencia.
¿Quién es el actor?
Sociedad Militar "Seguro de Vida" Institución Mutualista (SMSV) y cinco personas afiliadas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de bonos del Gobierno Nacional como compensación por la diferencia de cotización de depósitos, conforme al decreto 905/02 y 739/03, cuya implementación la Banco Central condicionaba a que la mutual se transformara en entidad financiera (comunicación "A" 3673).
¿Qué se resolvió?
se confirma la sentencia apelada, con los alcances del considerando 10: se reconoce a los inversores de la mutual que hubieran adherido al sistema de cancelación la posibilidad de acceder a la compensación, verificándose las condiciones del decreto 905/02 y normas complementarias, pero sin la obligación de modificar la forma asociativa de la mutual. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta irrazonable exigir a las asociaciones mutuales reconvertirse en entidades financieras bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina para acceder a las compensaciones a las que se refiere el decreto 905/02 cuando su particular régimen legal no fue óbice para que, durante el período de crisis económica-financiera, su operatoria debiera adecuarse a las normas que rigieron la emergencia económica." (considerando 9°)
"...tal circunstancia se vio reconocida en los arts. 81 y 28 del decreto 905/02, que hicieron extensivo a las sociedades mutuales y sus asociados depositantes el sistema de compensaciones y opciones de canje a favor de las entidades financieras y de los titulares de depósitos constituidos en ellas." (considerando 8°)
Sobre la vía del amparo: "...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan el derecho restringido por la vía del recurso de amparo..." (considerando 4°)
¿Cómo votaron los jueces?
el sistema de cancelación "procuró preservar, en forma simultánea, los derechos de los depositantes sobre sus ahorros y el funcionamiento del sistema financiero en general" (considerando 6°).
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Normas que cita
- Decreto 905arts. 8, 21, 28, 31, 41, 51, 81
- Decreto 739
- Decreto 1570art. 21 inc. a
- Decreto 214
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.557Entidades financieras
- Ley 21.561arts. 6, 7
- Resolución 23art. 11
- Resolución 1418
- Resolución 1360
- A 3673
Fallos que cita
- Della GhelfaCSJN · Fallos 330:2074
- Asociación Mutual Ayuda Asoc. y ADH Romang Fútbol Club y otros c/ PENCSJN
- Fallos 280:228CSJN
- Fallos 294:152CSJN
- Fallos 299:417CSJN
- Fallos 303:811CSJN
- Fallos 307:444CSJN
- Fallos 311:208CSJN
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