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Corte Suprema

SMSV-INSTITUCION MUTUALISTA Y OTROS c/ EN-M°ECONOMIA-DTO 739/03 Y OTRO s/AMPARO

La Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista y cinco asociados promovieron amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central por la negativa a entregarles bonos de compensación del decreto 739/03 al no transformarse en entidad financiera. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo, reconociendo el derecho a la compensación sin exigir la reconversión de la mutual, por ser irrazonable frente al tratamiento igualitario dado durante la emergencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2493. XLI. ROR
Amparo Entidades mutuales Compensacion bonos Decreto 905/02 Decreto 739/03 Emergencia publica Depositos reprogramados Igualdad ante la ley Entidades financieras Banco central

¿Quién es el actor?

Sociedad Militar "Seguro de Vida" Institución Mutualista (SMSV) y cinco personas afiliadas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

entrega de bonos del Gobierno Nacional como compensación por la diferencia de cotización de depósitos, conforme al decreto 905/02 y 739/03, cuya implementación la Banco Central condicionaba a que la mutual se transformara en entidad financiera (comunicación "A" 3673).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, con los alcances del considerando 10: se reconoce a los inversores de la mutual que hubieran adherido al sistema de cancelación la posibilidad de acceder a la compensación, verificándose las condiciones del decreto 905/02 y normas complementarias, pero sin la obligación de modificar la forma asociativa de la mutual. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta irrazonable exigir a las asociaciones mutuales reconvertirse en entidades financieras bajo supervisión del Banco Central de la República Argentina para acceder a las compensaciones a las que se refiere el decreto 905/02 cuando su particular régimen legal no fue óbice para que, durante el período de crisis económica-financiera, su operatoria debiera adecuarse a las normas que rigieron la emergencia económica." (considerando 9°)

"...tal circunstancia se vio reconocida en los arts. 81 y 28 del decreto 905/02, que hicieron extensivo a las sociedades mutuales y sus asociados depositantes el sistema de compensaciones y opciones de canje a favor de las entidades financieras y de los titulares de depósitos constituidos en ellas." (considerando 8°)

Sobre la vía del amparo: "...siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan el derecho restringido por la vía del recurso de amparo..." (considerando 4°)

¿Cómo votaron los jueces?

el sistema de cancelación "procuró preservar, en forma simultánea, los derechos de los depositantes sobre sus ahorros y el funcionamiento del sistema financiero en general" (considerando 6°).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Della GhelfaCSJN · Fallos 330:2074
  • Asociación Mutual Ayuda Asoc. y ADH Romang Fútbol Club y otros c/ PENCSJN
  • Fallos 280:228CSJN
  • Fallos 294:152CSJN
  • Fallos 299:417CSJN
  • Fallos 303:811CSJN
  • Fallos 307:444CSJN
  • Fallos 311:208CSJN

Más jurisprudencia sobre

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