ARJONA PETRONIO MARCOS c/ EL PUENTE EMPRESA DE TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, revocó la sentencia de la Cámara en lo Civil en el juicio por daños derivados de un accidente de transporte público de pasajeros. El Tribunal resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Petronio Marcos Arjona.
¿A quién se demanda?
El Puente S.A. (Empresa de Transporte) y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. (en liquidación), citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, en el marco del transporte público de pasajeros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el sentido de "con costas" a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello', Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos de la actora referentes a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan ineficaces para modificar el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros."
"Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379), sin integrar la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 24.240
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
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