JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZACORO VICTORINA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS por reajustes en su haber previsional. La Corte Suprema, por unanimidad, tuvo por desistido el recurso de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se ajuste conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decreto entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 99. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Anses Precedente sanchez Precedente badaro Ley de convertibilidad Indice de movilidad Ley 18.037 Decretos de aumento

¿Quién es el actor?

Victorina Esther Zacoro, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en el haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y su movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte tuvo por desistido el recurso ordinario de la ANSeS y declaró procedente el de la actora. Revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior. Se rechazó el planteo de modificar el índice de movilidad aplicado antes de la ley de convertibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Atento a lo expresado por la demandada a fs. 148, corresponde tener por desistida a la ANSeS del remedio intentado."

> "los planteos del titular que se dirigen a objetar la movilidad ordenada a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

> "el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste establecida por la ley 18.037, por lo que su crítica traduce una mera discrepancia y resulta ineficaz para modificar lo resuelto sobre el punto."

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