VALLEJO HUGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reajuste de su haber previsional por movilidad, cuestionando el mecanismo de actualización y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés conforme Spitale, revocó la sentencia en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstractos tras la ley 26.153, y dispuso la movilidad según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran superiores.
¿Quién es el actor?
Hugo Ramón Vallejo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés; se revocó en el punto referido a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, adecuando el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", descontándose los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, si estos arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"21) Que los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"31) Que los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
No se registraron votos en disidencia en el texto transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.