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Corte Suprema

SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES c/ MUNICIPALIDAD DE MERLO s/EJECUCION FISCAL

La Municipalidad de Merlo cuestionó el cobro de honorarios de los abogados de la empresa actora en una ejecución fiscal, alegando que la remisión de deuda dispuesta por la ley 25.637 alcanzaba también a los accesorios. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución que reconocía a los profesionales el derecho a cobrar honorarios de la vencida, aunque la disidencia parcial de dos ministras propició fijar judicialmente esos honorarios sin admitir su cobro a la comuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 48. XLI. REX
Ejecucion fiscal Remision de deuda Ley 25.637 Honorarios profesionales Costas Accion directa Abogados del estado Accesorios Municipalidades Emergencia

¿Quién es el actor?

Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; discusión sobre si la remisión de deuda de la ley 25.637 comprende los honorarios de los profesionales intervinientes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Petracchi y Maqueda), se dejó sin efecto la resolución apelada en cuanto reconocía a los profesionales la posibilidad de cobrar sus honorarios a la municipalidad, por entender que la remisión comprende los accesorios, incluidos los honorarios. En disidencia parcial, Highton de Nolasco y Argibay revocaron parcialmente: asignaron a la remisión el alcance indicado y confirmaron la regulación de honorarios del letrado de la actora, sin que ello habilite su cobro a la demandada. Costas en el orden causado en la disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la relación que vincula al Estado con los abogados que éste designa para que lo representen en juicio no es equiparable a una locación de servicios o de obra del derecho privado, pues su actuación deber ser compatible con las finalidades públicas para cuya satisfacción se los designa. Por tal motivo, les corresponde la remuneración fijada en el presupuesto, sin perjuicio de que adicionalmente se agreguen a ella los honorarios regulados en concepto de costas a cargo de la parte vencida."

"la acreedora de las costas es la parte vencedora, sin perjuicio de que los profesionales dispongan de acción directa para percibirlos de la vencida."

"los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que la tarea profesional debe ser remunerada, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlas, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro" (disidencia parcial).

¿Cómo votaron los jueces?

"la remisión de deuda efectuada por el Estado Nacional, que exime a la demandada condenada en costas de satisfacer el pago de los honorarios de los letrados de la actora, no obsta a que éstos sean regulados en el proceso."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Municipalidad de MerloCSJN · 09/12/2009 · Fallos 306:1283
  • Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires c/ Municipalidad de MerloCSJN · 09/12/2009 · Fallos 317:735
  • Casas, Anastasio Marcelino c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 14/08/2007
  • Fallos 310:2134CSJN
  • Fallos 320:495CSJN

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