MARTINEZ CABALLERO OSVALDO s/RECURSO EXTRAORDINARIO
El condenado Osvaldo Martínez Caballero interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había examinado agravios de su defensa oficial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento, ordenando dictar uno nuevo conforme a su doctrina sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio.
Actor/recurrente: Osvaldo Martínez Caballero, asistido por la defensa oficial (Dra. Eleonora Devoto).
Demandado/recurrido: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación (Dr. Omar Raúl Pleé).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I) dictada en el marco de la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Los votos en disidencia de Highton de Nolasco y Petracchi (recurso inadmisible) y de Argibay (recurso mal concedido) quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"La Cámara Nacional de Casación Penal no se encuentra obligada de conformidad con la doctrina del precedente antes citado al tratamiento de los agravios introducidos tardíamente por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
"...impide hacer aplicación extensiva de un precedente a un supuesto cuyas diferencias resultan sustanciales del que motivó la decisión, máxime cuando ello causaría un efecto semejante a la declaración de inconstitucionalidad de normas procesales vigentes que no fueron siquiera objeto de examen."
¿Cómo votaron los jueces?
"...el tribunal de alzada debía dar tratamiento a todas las cuestiones planteadas por la defensa, aclarándose que ello no tenía una extensión tal que obligue al tribunal de segunda instancia a tratar asuntos no planteados."
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Normas que cita
- CPPNart. 456 · Codigo procesal penal
- Constitución Nacional
- CADHart. 8.2.h
- PIDCPart. 14.5
Fallos que cita
- Casal, Matías EduardoCSJN · 20/09/2005 · Fallos 328:3399
- Municipalidad de la Capital c/ Isabel A. ElortondoCSJN · Fallos 33:162
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