SAMOILOVICH JORGE MATIAS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (CITI) s/AMPARO
El Tribunal resolvió el amparo promovido contra el Estado Nacional por la pesificación y la desafectación de depósitos bancarios en dólares, admitiendo formalmente los recursos extraordinarios. La Corte revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes Rodríguez, Ramona, Velo de Ipola y Ramos.
¿Quién es el actor?
Jorge Matías Samoilovich.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina, Citibank N.A. (recurrentes) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación asimétrica y desafectación de depósitos bancarios), en el marco de una acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca parcialmente la sentencia apelada, con el alcance indicado en cada uno de los votos. Las costas se imponen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa. Se devuelve para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2): "en lo que respecta a los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus votos emitidos en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
Considerando 3): "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o su canje por bonos del Estado, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo' (V.247.XLIII), sentencia del 25 de agosto de 2009, a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. Por su parte el juez Petracchi se remite al caso 'Ramos' (Fallos: 331:2316), considerandos 5) y 6), en el que se estableció un criterio análogo."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
Fallos que cita
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
- Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
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