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Corte Suprema

SCATTARELLA CARLOS ALBERTO c/ JUAREZ MARIA ROSA s/EJECUTIVO

Un deudor ejecutado en pesos por la conversión de quince pagarés en dólares estadounidenses recurrió ante la Corte Suprema por la decisión de la Cámara que había fijado una conversión a razón de un peso por dólar más el 65% de la brecha cambiaria a cargo del deudor. La Corte modificó el fallo y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión en un peso por dólar más el 50% de la brecha, con una tasa de interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 209. XLIV. REX
Deuda en dolares Pagares Conversion a pesos Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Cer Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria o ejecutiva Emergencia economica

Actor (acreedor ejecutante): Carlos Alberto Scattarella.

Demandado (ejecutada): María Rosa Juárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito en moneda extranjera instrumentado en quince pagarés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, modificó el fallo apelado y resolvió, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, que la deuda se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha con la cotización del dólar en el mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. El monto no puede superar el que resultaba de lo decidido por la Cámara, ya que sólo la ejecutada había apelado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Dispositivo transcripto: "por aplicación del principio del esfuerzo compartido que el importe de la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta la de su efectivo pago."

No hubo disidencias expresadas en el fallo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 (segundo párrafo) · Justicia nacional

Fallos que cita

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