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Corte Suprema

ORTEGA EVA RUTH c/ PEN LEY 25561 DTOS.1570/01 Y 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la Sociedad Militar Seguros de Vida y del Banco Central, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito en los términos del precedente Massa. Rechazó el recurso extraordinario de la parte actora por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 555. XLI. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Reprogramacion bancaria Banco central Sociedad militar seguros de vida Recurso extraordinario Precedente massa.

¿Quién es el actor?

Eva Ruth Ortega.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; Banco Central de la República Argentina; Sociedad Militar Seguros de Vida S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por el reintegro de depósitos bancarios en el marco de la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02 (pesificación y reprogramación de depósitos).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia apelada, con declaración del derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Se desestimó el recurso extraordinario de la actora y las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074), a cuyos fundamentos se remitió en razón de brevedad, y que resulta aplicable el criterio establecido en "Massa" (Fallos: 329:5913), también por remisión. Se transcribe textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa 'Della Ghelfa' (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad. Por lo tanto de acuerdo con lo decidido en tal precedente resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente." Se dejó constancia de que la jueza Argibay se remite a su disidencia en "Della Ghelfa". Respecto del recurso de la actora, se consideró que era inadmisible conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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