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Corte Suprema

ORTIZ CARLOS RUBEN c/ TOGNOLA MILA EDMMA Y OTRO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema, en un proceso ejecutivo por cuatro pagarés en dólares, modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y dispuso pesificar el crédito a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Longobardi por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 90. XLIII. REX
Pesificacion Moneda extranjera Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ejecucion de pagares Longobardi Cer Brecha cambiaria Ley 48

Actor (ejecutante): Carlos Rubén Ortiz.

Demandados (ejecutados): Mila Edmma Tognola y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) instrumentado en cuatro pagarés.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del actor y se modificó el fallo apelado. El crédito en dólares se convierte a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor), salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre la constitucionalidad de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."

"Dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

La decisión se funda en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, "por aplicación del principio del esfuerzo compartido".

La Cámara había revocado parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazado la inconstitucionalidad planteada y pesificado el crédito a razón de un dólar igual a un peso, más intereses.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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