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Corte Suprema

MARTINEZ DE COSTA MARIA ESTER c/ VALLEJOS HUGO MANUEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra el conductor, el propietario y la aseguradora citada en garantía del transporte público de pasajeros. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1319. XLIV. REX
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Citacion en garantia Recurso extraordinario Ley de defensa del consumidor Ley 26.361 Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

María Ester Martínez de Costa.

¿A quién se demanda?

Hugo Manuel Vallejos y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, se revocó la decisión apelada y se resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en el sentido de lo indicado en la sentencia (con costas, según el fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."

"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos de la actora referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor, según la modificación de la ley 26.361, resultan ineficaces para modificar el criterio del Tribunal respecto al alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros."

"Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • VillarrealCSJN · Fallos 331:379
  • CuelloCSJN · Fallos 330:3483
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008

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