MACELLARI JORGE ROBERTO c/ LA VENECIA DE RES HERMANOS S.R.L. Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en un pagaré en dólares ejecutado contra una sociedad y sus socios. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión a pesos en un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre, con más una tasa del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Jorge Roberto Macellari.
Demandados (ejecutados): La Venecia de Res Hermanos S.R.L. y otros (Aurora Res y Mario Res, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses) instrumentado en pagarés.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y modificó el fallo apelado. Dispuso convertir la deuda a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha entre ese valor y la cotización del dólar en el mercado libre (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. El monto no puede superar lo decidido por la cámara, dado que sólo la ejecutada apeló. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al modificar la sentencia de la anterior instancia decidió que el importe del crédito en moneda extranjera, instrumentado en pagarés, se convierta a razón de un dólar estadounidense igual a un peso y que la diferencia con la cotización actual de dicha moneda sea soportada en un 90% por el deudor y el 10% por el acreedor, más intereses desde la mora".
Considerando 2°: "las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad".
Considerando 3°: "dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada".
Parte resolutiva: la solución se funda en "el principio del esfuerzo compartido" y en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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